Nadie está preparado para una discapacidad, ya sea de un familiar o propia. Afortunadamente, podemos beneficiarnos de las ventajas que ofrece el Estado para personas con una discapacidad reconocida superior al 33%.
El certificado de discapacidad es un documento oficial que ofrece a las personas con diversidad funcional ventajas y beneficios médicos, laborales, fiscales, etc.
Este documento, que refleja el porcentaje de discapacidad que presenta la persona, se solicita voluntariamente y es el resultado de una valoración de un tribunal.
El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad está regulado mediante el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.
¿Cómo solicitar este documento? Cualquiera puede pedirlo y es totalmente gratuito.
En España, cada Comunidad Autónoma se encarga de gestionar el certificado de discapacidad, por lo que el proceso puede ser ligeramente diferente dependiendo de dónde vivas.
Sin embargo, los pasos para solicitar el certificado de minusvalía son prácticamente idénticos. Te los detallamos a continuación, ¡no te lo pierdas!
Pasos para solicitar el certificado de discapacidad
1. Lo primero es entrar en la página web de la consejería de asuntos sociales de la Comunidad en la que vives. Busca algún apartado que diga “discapacidad” y allí encontrarás el formulario para solicitar el certificado de discapacidad.
2. Rellena el formulario con datos personales. También deberás aportar todos los informes médicos y psicológicos (si tienes alguno).
3. Para conseguir estos documentos médicos, debes ir al médico especialista que lleve tu caso y decirle que vas a solicitar el certificado de minusvalía; ellos elaborarán un resumen de tu historia clínica y ya sabrán qué papeles tienen que darte.
Si después de enviar la solicitud para el certificado tienes algún documento más que añadir, normalmente lo puedes hacer cuando estés con el tribunal, a la hora de la valoración.
Entendemos que todo el papeleo burocrático es un rollo, pero intenta tener todos los informes localizados, tanto originales como copias. ¡La organización y el orden son la clave!
4. Una vez que has enviado la solicitud, te llamarán o enviarán una carta para citarte en el centro base.
El tiempo de espera desde que envías el formulario online, se ponen en contacto contigo y llega el día de la cita puede variar dependiendo de la demanda de cada comunidad autónoma. En cualquier caso, para saber cómo van las gestiones, puedes llamar al centro base para pedir información.
5. Cuando acudas a la cita te encontrarás con el tribunal, compuesto por un médico, un psicólogo y un trabajador social.
El médico te valorará físicamente. Te hará muchas preguntas y diversas pruebas, además de revisar tu historial.
El psicólogo querrá saber cómo ha afectado la enfermedad a tu vida y valorará los informes psicológicos previos si es que tienes alguno.
El trabajador social está interesado en tu entorno y vida personal: tu trabajo, las barreras que hay en tu día a día, cómo es el lugar donde vives, etc.
6. Unos meses después de la valoración te llegará el certificado de minusvalía con tu porcentaje de discapacidad. Tienes un plazo de 30 días para reclamar si no estás de acuerdo con la resolución.
Beneficios del certificado de discapacidad
Los beneficios del certificado de discapacidad dependen del porcentaje: entre el 33% y el 65% tendrán el acceso a determinadas ventajas y en ocasiones hay que tener un porcentaje superior al 65% para solicitar otras. Otras ayudas se aplican siempre con la discapacidad mínima del 33%.
Hay ventajas generales y otras especiales dependiendo de la comunidad autónoma, provincia o incluso ayuntamiento. Te recomendamos que acudas a un organismo oficial para que conozcas todos tus derechos.
Estos son sólo algunos beneficios de tener un certificado de discapacidad igual o superior al 33%:
–Beneficios educativos: hay plazas reservadas para acceder, por ejemplo, a la Escuela de Idiomas Oficial, universidad, cursar un máster… También te beneficiarás de una rebaja de las tasas o quedarás exento de pagarlas. Además, con tu certificado podrás solicitar becas y subvenciones especiales.
–Empleo: Subvenciones, bonificaciones y ventajas a la empresa por la contratación (y también en el caso del autoempleo), cuotas reservadas para empresas de más de 50 trabajadores, registro especial en el INEM, Centros Especiales de Empleo, Jubilación de trabajadores con discapacidad.
–Beneficios fiscales: reducción del IRPF y del IVA en determinados productos. En nuestra ortopedia online, las sillas de ruedas (manuales y eléctricas), así como los scooter para mayores tienen un IVA del 4%.
-Ventajas con tu vehículo: beneficios a la hora de comprarte un nuevo coche, exención o impuestos especiales del impuesto de circulación.
–Oposiciones: en cada oposición hay un número de plazas reservadas para personas con discapacidad. Además, puedes pedir adaptaciones en el examen.
-Ventajas a la hora de acceder a una vivienda.
–Movilidad: derecho a la accesibilidad de tu vivienda, tarjetas de estacionamiento, aparcamientos reservados, uso de plazas reservadas en transporte público así como descuentos en el billete.
No confundas la Ley de Dependencia con el Certificado de Discapacidad
Estos dos términos suelen causar confusión. Ambos son compatibles, pero dan lugar a beneficios y prestaciones diferentes.
Para la Ley de Dependencia se establece un catálogo de los posibles servicios y prestaciones económicas a las que se pueden acceder dependiendo del grado reconocido. Entre estos servicios están los siguientes: prevención y promoción de la autonomía personal, teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, atención residencial y centro de día y de noche. En cuanto a las prestaciones económicas, estarán vinculadas a un servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal.
Mientras que el Certificado de Discapacidad tiene como objetivo garantizar los recursos y beneficios que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad. Entre ellos están: Acceso a formación, derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda, reducciones de impuestos, acceso a pensión no contributiva o la tarjeta especial de aparcamiento, esto último sólo para personas con movilidad reducida.