Seguro que habéis escuchado hablar de la nueva ayuda de 100 euros mensuales para personas con discapacidad y familias numerosas, pero, ¿sabéis exactamente en qué consiste y cómo solicitarla?
Si sois beneficiarios potenciales de esta ayuda, quizás ya os haya llegado una carta informativa de la Agencia Tributaria donde se explican los requisitos y formas de cobrar cada mes este “impuesto negativo”.
Porque en realidad no se trata de una nueva ayuda, este año entra en vigor una reforma fiscal para el apoyo a la familia, en la que se incluye que los contribuyentes con cargas familiares, pueden solicitar ayudas del nuevo IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas), la novedad está en que han aumentado las cuantías y que se puede solicitar el cobro de estas ayudas de forma anticipada mensualmente, en lugar de solo ser deducidas en la declaración de la Renta, como hasta ahora.
Y, ¿quién puede beneficiarse de esta novedad? Pues las familias numerosas y las familias que tengan ascendientes o hijos con discapacidad. Las nuevas deducciones para las familias son de hasta 1200 euros anuales por cada hijo o ascendiente con discapacidad y para las familias numerosas otros 1200 euros y 2400 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial. Se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. En definitiva, si se escoge cobrar de forma mensual, serían 100 y 200 euros en cada caso. Las deducciones se incluirán en la declaración de la Renta de 2015, que se presentará en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hayan percibido de forma adelantada mes a mes.
Otro requisito para acceder a estas ayudas es estar trabajando, es decir, hay que cotizar a la Seguridad Social o mutua alternativa y el importe total de la ayuda estará limitado al total del importe cotizado a la Seguridad Social, así que si no se cotizan 1200 euros anuales, no se podrán cobrar esos 1200 euros. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Desde el día 7 de enero se puede solicitar esta ayuda a través de la web de la Agencia Tributaria y por teléfono en el 901200345. Para hacerlo de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, habrá que esperar hasta el 3 de febrero. Se puede realizar de manera colectiva o individual en el modelo 143, uno por cada deducción a la que se tenga derecho, ya que son acumulables entre sí.
La documentación que se necesita es la siguiente:
– Título de familia numerosa o certificado de discapacidad.
– NIF de todos los solicitantes, de los ascendientes y descendientes, si se trata de menores de 14 que aún no tienen NIF, habrá que solicitar un NIF en la Agencia Tributaria.
En Ortopedia Mimas esperamos que os haya parecido interesante esta información y que os hayamos podido ayudar a entenderla.