Las Prestaciones Sociales Para Personas Con Discapacidad (PSPD) tienen por objetivo que las personas con discapacidad desarrollen su vida con los recursos necesarios en el ámbito social, jurídico y económico. Su plazo acaba el 20 de abril ¿A qué esperas?
Estas prestaciones anteriormente se llamaban Ley de Integración de Minusválidos (LISMI). A continuación vamos a detallarte los distintos tipos de ayudas que puedes solicitar, para que así puedas ver si alguna se adecua a tu situación y puedas solicitarla.
Hay 3 tipos de prestaciones:
Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M): De forma anual 2.098,04 euros repartidos en 149,86 euros mensuales. Esta ayuda cubre las necesidades básicas de las personas que no dispongan de los medios suficientes.
A las personas beneficiarias de esta ayuda, también se les abonará una Ayuda social de carácter extraordinario de 1.188,00€ anuales, 297,00 euros al mes.
Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.): 818,30 euros al año en mensualidades de 58,45 euros. Esta ayuda atiende los gastos si esa persona necesita la asistencia de otra para desarrollar su día a día.
Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.): 759,60 euros de forma anual en mensualidades de 63,30 euros. Atiende los gastos de desplazamiento cuando esa persona, debido a su discapacidad, no puede desplazarse en transporte público.
También podrás solicitar la Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.). Esta ayuda ofrece a la persona asistencia sanitaria y farmacéutica.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?:
-Tienes que residir legalmente en territorio español.
-Tener una minusvalía en un grado de: 65% (SGIM), 75% (SATP), 33% (SMGT) y (ASPF).
–No estar comprendido en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar actividad laboral.
–No superar el nivel de recursos establecido legalmente para cada prestación.
No podrás solicitarlas:
-Si percibes Pensiones no Contributivas no podrás solicitar la S.G.I.M. ni la S.A.T.P.
-Si te beneficias de las Ayudas del Fondo de Asistencia Social. No podrás solicitar la S.G.I.M.
-Si eres el causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad. No podrás solicitar la S.G.I.M. ni la S.A.T.P.
¿Dónde la puedo solicitar?:
La gestión y el reconocimiento de estas prestaciones se realizan por Comunidades Autónomas. La solicitud de esta prestación puedes presentarla personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma, del «Instituto de Mayores y Servicios Sociales«, IMSERSO o en cualquier otra de la Seguridad Social. En dichas oficinas te facilitarán el impreso correspondiente; o también pueden mandártelo por correo.
Esperamos haberte aclarado las dudas sobre estas prestaciones y recuerda que el plazo para solicitarlas acaba el 20 de abril. ¡Date prisa!
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